REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de abril de dos mil doce
202º y 153º


Expediente No: GP02-L-2012-000718
Parte Actora: SANTOS ELIAS GARCIA CORONADO
Apoderados de la Parte Actora: INDIRA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 110.834
Parte Demandada:
Apoderado de la Parte Demandada: LUIS GARCÍA D´LIMA, Inpreabogado N° 54.758
Motivo: Enfermedad ocupacional




En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de Abril de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, LUIS GARCIA D’LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.823.634, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.758 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LN 28, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 02 de Agosto de 2006, Bajo el Nº 04, Tomo 68-A; carácter el mío que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, denominada en lo sucesivo como LA EMPRESA, por una parte y por la otra, el ciudadano SANTOS ELIAS GARCIA CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.116.345 y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en esta acto por INDIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.322.160, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.834, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, la TRANSACCIÓN JUDICIAL, regida y determinada en los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 06 de Octubre de 2009 comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de OBRERO, devengando un salario diario de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.77,56).
También alegó EL DEMANDANTE, que como consecuencia de la prestación de servicios se le ocasionó una enfermedad que definió como: Disminución del espacio intervertebral en Nivel L4-L5, protusión discal intervertebral en nivel L5-S1 y cono medular L1, lo cual le ameritó una intervención quirúrgica, todo ello de conformidad con constancias que acompaño al libelo, lo cual considera es una enfermedad ocupacional ocasionada por la prestación de servicios, pues en su decir la empresa no le informó los riesgos ni lo dotó de los implementos de seguridad necesarios para su labor. Como consecuencia de la enfermedad en cuestión, alegó EL DEMANDANTE tener una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para su trabajo.
Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago daño moral, lucro cesante y sus prestaciones laborales por la terminación de la relación laboral. Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 182.411,32).
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera la empresa que la enfermedad alegada es pre-existente, toda vez que el demandante comenzó a manifestar que sufría dolores en la espalda a escasos meses de haber iniciado la prestación de servicios.
b) Considera que la enfermedad que dice sufrir EL DEMANDANTE es producto de su edad y de un proceso degenerativo no imputable a su trabajo, además de que no existe una certificación de que su origen sea laboral. Adicionalmente EL DEMANDANTE tiene sobrepeso.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y fue debidamente instruido para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada y lo inscribió en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de la causa de la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE.
f) LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, la rechaza en todas sus partes.
g) Que la relación de trabajo termino el 20 de abril del 2012, por motivos a la terminación de la obra.-
TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), en cheque a nombre de EL DEMANDANTE del banco BANESCO, Nro. 44271876, contra la cuenta corriente de LA EMPRESA, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio y sus anexos, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE, así como por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otra causa o concepto que se pudiera derivar de la relación de trabajo que mantuvo. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en los capítulos tercero y sexto de este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo, su anexo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la enfermedad que dice haber sufrido, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, horas extras diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; antigüedad; intereses sobre antigüedad,; días adicionales de antigüedad, beneficio de alimentación (ley de alimentación para los trabajadores); días domingo; día de descanso obligatorio; día de descanso compensatorio; días feriados; días laborados adeudados; vacaciones; bono vacacional ; utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos, como consta en Liquidación de Prestaciones Sociales que se acompaña marcada con la letra “B”
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE, contenido en el expediente No.GP02-L-2012-000718; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.-
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano SANTOS ELIAS GARCIA CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.116.345, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LN 28, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: KYBELE CHIRINOS

LA PARTE ACTORA

ABOGADO QUE LO ASISTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA