Finalmente el Juez preguntó al ciudadano William Jesús Duran Aguiar, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.046.599, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente, el ciudadano William Jesús Duran Aguiar, manifestó al Juez que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a ese acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Líbrese ofici.....