REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2010-001740
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2010-001740.
PARTE ACTORA: WILMER ALFREDO JIMEMEZ CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BARADERO C.A. Y GUAICAIPURO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 30 de Julio de 2010, por el ciudadano WILMER ALFREDO JIMEMEZ CASTILLO., titular de la cédula de identidad N° 13.077.352, contra las empresas PROMOCIONES BARADERO C.A. Y GUAICAIPURO C.A.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 30 de Julio de 2010, se le dio entrada a la demanda, y en fecha 03-08-10, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.

TERCERO: En fecha 05 de agosto de 2010, compareció la abogado DAIANA ZABALETA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 61.732; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien declaro recibir las copias certificadas solicitadas.

CUARTO: En fecha 13-10-10, (folio 23), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando haber notificado a la codemandada PROMOCIONES BARADERO, C.A.; y al folio 25, señala la imposibilidad de notificar a la codemandada GUAICAIPURO C.A.; consignado los carteles correspondientes.

QUINTO: En fecha 15-10-10, el Tribunal exhorta a la parte actora a consignar nueva dirección a los fines de notificar a la codemandada Guaicaipuro C.A.-

Visto lo anterior se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde con la diligencia de fecha 05 de Agosto de 2010 (folio 22); razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado ninguna actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano WILMER ALFREDO JIMENEZ CASTILLO, supra identificado, contra las empresas PROMOCIONES BARADERO, C.A. Y GUAICIPURO C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). Años 201º y 153º.-
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES M.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 P.M.


La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES M.