REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2010-002599
PARTE ACTORA: ANDY HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: PRODULIBRO C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Calificación de Despido, interpuesta en fecha 02-12-2010, por el ciudadano ANDY HERNANDEZ., titular de la cédula de identidad Nro. 8.508.259; y de este domicilio, contra PRODULIBRO C.A..-
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 06-12-10, (folio 5, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo., mediante exhorto librado a los Juzgados del Estado Zulia, el cual fue recibido en fecha 29-04-11, con resultado negativo, ordenándose en consecuencia la notificación en la cartelera de este Juzgado.-
TERCERO: En fecha 23-05-11, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora en la Cartelera de este Tribunal (folio 32).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 23-05-11; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES M.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


La Secretaria.,


Abg. AMARILYS MIESES M.