REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Valencia, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000462
PARTE ACTORA: ELOINA DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.359.814
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: APOLINAR NUÑEZ inpreabogado Nº 110.806
PARTE DEMANDADA: UREDENT UREÑA COMPAÑÍA ANONIMA E.M.A
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO A. JIMENEZ F. inpreabogado Nº 85.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 días del mes de Marzo de dos mil DOCE (2012), siendo las 8:45am comparecen VOLUNTARIAMENTE de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Despacho por una parte la Empresa UREDENT UREÑA COMPAÑÍA ANONIMA E.M.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10 de Junio de 1986, bajo el Nº 35, tomo: 12-A, representada en este acto por FEDERICO ANTONIO JIMENEZ FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.881 en su carácter de apoderado judicial, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica quinta de Valencia Estado Carabobo de fecha 21 de Febrero del 2005, quedando inserto bajo el Nº 13, tomo: 28 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual consigno y marco con la letra “A”quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA EMPRESA” y por la otra, la ciudadana ELOINA DEL CARMEN MENDOZA MONTILLA, venezolana, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.359.814, debidamente asistida del abogado JOSE LUIS NUÑEZ CASTILLO, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.128.251 , Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.007, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “EL TRABAJADOR”, quienes se dan por notificados en la presente causa para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos de celebrar de forma anticipada el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para lo cual juran la urgencia del caso, y poder lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal , en atención a la solicitud de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMNAR, en la cual las partes haciendo uso de la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” reclama a “LA EMPRESA” el pago de las Prestaciones Sociales, tales como: Indemnizaciones por despido injustificado, prestaciones de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, generados en la relación laboral existente entre “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” en el lapso de tiempo transcurrido en fecha 16 de marzo de 1999 hasta 23 de enero de 2012, todo de conformidad con lo dispuesto y sancionado en la Ley Orgánica del Trabajo, estimando su reclamo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.154.751,89). SEGUNDO: “LA EMPRESA”, niega el reclamo formulado por “EL TRABAJADOR”, por considerar que no le debe dicha cantidad, que el acumulado de las Prestaciones Sociales de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás beneficios sociales que le corresponden con motivo de la terminación de su relación laboral no arrojan la cantidad que reclama, y que el mismo no esta ajustado a la realidad de lo que legalmente le corresponde. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR”, han decidido dar por terminado al reclamo que antecede, con miras a evitar prosecución de demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, utilizando para ello los órganos judiciales competentes; con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, por lo que ambas partes celebran esta transacción en los términos contenidos en la presente Acta. CUARTO: “LA EMPRESA”, ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 145.000,00), para ser pagados en dos (2) cuotas iguales y únicas de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CADA UNA (Bs 72.500,00) a realizarse de la siguiente manera: 1) SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 72.500,00), pagaderos del día de hoy mediante cheque del banco Mercantil, Nro.44590082, cuenta corriente Nro.01050051691051474833, de fecha 27-02-12, a favor de LA TRABAJADORA y 2) SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 72.500,00), pagaderos el día LUNES 16 DE ABRIL DE 2012, a las 10:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo. Entendiéndose que con dicho pago se cancelan todas los conceptos de las Indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo anteriormente identificados en el libelo de demanda, y demás beneficios sociales; por la relación laboral existentes entre ambas partes desde la fecha 16 de marzo de 1999 hasta 23 de enero de 2012. Con la cantidad expresada se cubren en su totalidad, los conceptos reclamados por “EL TRABAJADOR” y cualquier otro beneficio o indemnización que le pudieren corresponder con motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES para con “LA EMPRESA”. En este orden de ideas “LA EMPRESA” se compromete a entregar a la “TRABAJADORA” la Planilla del Seguro Social Forma 14-03, a los fines que el trabajador pueda cobrar la prestación de dinero otorgado por el Estado, y entregara una Constancia de Trabajo donde señale el cargo, tiempo de duración en la empresa y el último salario devengado. QUINTO: La ciudadana ELOINA MENDOZA DEL CARMEN, anteriormente identificada, debidamente asistido por su apoderado JOSE LUIS NUÑEZ, ya identificado; expone que visto la exposición anterior, acepta el monto ofrecido por la empresa y el planteamiento de pago de la misma; quedando comprendido dentro del mismo todo tipo o cualquier clase de derecho, prestaciones sociales, beneficios, indemnizaciones, daños y perjuicios, derivados de la relación laboral existentes entre ambas partes, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido manifiesta expresamente recibir en sus manos el cheque identificado en la cláusula anterior, totalmente conforme con su monto y contenido. SEXTO: “EL TRABAJADOR”, declara que una vez verificado el pago aquí propuesto y aceptado nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle a “LA EMPRESA”, ni a sus Empleados, ni directivos, por los conceptos transados, ni por ningún otro concepto derivado de la RELACION LABORAL que la unió con ella, o sea, nada queda a deberle por concepto de: monto acreditado Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; monto acreditado sobre utilidades; monto acreditado sobre prestación de utilidades; intereses sobre prestaciones sociales; antigüedad, intereses sobre saldo de antigüedad, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional; utilidades legales ejercicio, días feriados, horas extras, horas extras nocturnas, lucro cesante, daño moral y psicológico, daño material, Indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la relación laboral. Declara que firma la presente transacción en presencia del funcionario competente voluntariamente y libre de constreñimiento, que tiene pleno conocimiento y entendimiento de los hechos señalados en la misma e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás disposiciones legales, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, están incluidos en la presente transacción. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias. Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos, 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.
EL JUEZ,
Abo. WILFREDO GONZALEZ

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,