REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE GP02L-2012-000410
PARTE ACTORA: FREYA MARINA BESTIT
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JESUS PIÑERO MARTINEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA: DAIANA ZABALETA Y JESUS VALLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, TREINTA (30) DE MARZO DE 2012 SIENDO LAS 11:30AM, comparecen VOLUNTARIAMENTE, por ante este juzgado la ciudadano DAIANA ZABALETA, titular de la cedula de identidad N° 7.138.307, e inscrita en el ipsa bajo el N° 61.732, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CEMCA VIAJES Y TURISMO C.A., según consta de instrumento poder acreditado en autos, y el Abogado en ejercicio HECTOR JESUS PIÑERO, titular de la cedula de identidad N°4.463.801, inscrito en el ipsa N°110.867, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FREYA MARINA BESTIT BRITO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.13.756.947, quienes se dan por notificados en la presente causa para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos de celebrar de forma anticipada el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para lo cual juran la urgencia del caso, y poder lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal , en atención a la solicitud de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMNAR, en la cual las partes haciendo uso de la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
La sociedad de Comercio CEMCA VIAJES Y TURISMO C.A, representada por el abogado en ejercicio DAIANA ZABALETA, supra identificado, ofreció pagar a la demandante ciudadana FREYA MARINA BESTIT la cantidad unica de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (bs19.000,00) para ser pagados en este acto. Cancelándose los siguientes conceptos:


CONCEPTOS: Días Salario Bs.
Antigüedad (Art. 108.L.O.T) 35 9.992,03
Intereses 489,76
Fracción de vacaciones 12,50 238,52 2.981,49
Fracción de bono vacacional 5,83 238,52 1.391,36
Fracción de utilidades 12,50 238,52 2.981,49


17.836,13

Entendiéndose que dentro del monto señalado se encuentra incluido la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 13/100 (Bs.1.164,13) por concepto de cualquier diferencia que pudiera existir en prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, o por cualquier otro concepto.
Este ofrecimiento de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (bs19.000,00),fue aceptado por el apoderado judicial de la parte actora abogado HECTOR JESUS PIÑERO, plenamente identificado quien declara en el presente acto recibir en nombre de su representado cheque “NO ENDOSABLE” del Banco de Venezuela, No.66004748, contra la cuenta corriente No. 01020145440000082361, de fecha 27-03-12, a favor de la parte actora, por la cantidad anteriormente señalada totalmente conforme con su monto y contenido, aceptado expresamente que con la aceptación de la presente transacción y el recibo de la cantidad ofrecida por la demandada se pone fin a la relación laboral que existió entre las partes no quedando nada que reclamar ni el demandante a la demandada ni la demandada al demandante y se le pone fin a esta controversia
DEL ACUERDO
Atendiendo el llamado del tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, la reclamación por PRESTACIONES SOCIALES, suficientemente identificada en este documento, así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieren existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs19.000,00) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponderle al DEMANDANTE contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento civil y el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes ; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el juez pregunto a las partes comparecientes, si tienen pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada quienes manifestaron al juez, que están totalmente de acuerdo con la transacción y que comparecen voluntariamente a este acto. Este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad , dándole efectos de cosa juzgada De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo . Termino se leyó, conforme firman
EL JUEZ
Abg.WILFREDO GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA