A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001966.
PARTE ACTORA: OSCAR CORTEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REYNA TARTAGLIA.
PARTE DEMANDADA: GUARDIPRO C.A. Y CLOVER INTERNACIONAL C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: WILFREDO FEO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron por una parte la abogado REYNA TARTAGLIA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 74.119; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora OSCAR CORTEZ; por la parte demandada GUARDIPRO C.A., compareció la abogado CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Ipsa bajo el N° 131.031; y por CLOVER INTERNACIONAL C.A., compareció el abogado WILFREDO FEO, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 99.604; en su carácter de apoderado judicial, acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para la DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, de manera continua e ininterrumpida, desde el 16-12-2009, hasta el día 02-03-2011; fecha en que fue despedido injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: prestación de antigüedad, horas extras, días de descanso, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido y preaviso; salarios caídos; intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por LA DEMANDANTE, pero rechaza que se deban la totalidad de los conceptos y montos demandados por cuanto niega la ocurrencia del despido, en virtud de la renuncia al cargo efectuada por el reclamante.-
II
ALEGATOS DE LA CO-DEMANDADA
La Representación Judicial de la codemandada CLOVER INTERNACIONAL C.A., niega en forma absoluta la relación laboral alegada por el demandante.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y LA DEMANDADA; a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/50 céntimos (BS. 6.119,50) ; cuyo monto será pagado el día 11 de Abril de 2012, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral.- Acto seguido EL DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA y a la CODEMANDADA.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos acordados en esta transacción.-

V

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES.