Horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por cuatro (4) parcelas de terreno colindantes entre si, ubicadas en el Parcelamiento, Agrinco Valencia P.A.:4, situados en jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, marcadas con el N° 7, 8, 17 y 18, todas en la manzana M-6, del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Lisbeth Domar Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.102, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luis Vicente Ríos Rodríguez, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo de la Querella Interdictal de restitución por Despojo, formulada por la parte actora, contra los ciudadanos Carlos Macias; Wilfredo Almao Perdomo, Sorangel Macias y Lilibeth Macias. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble constituido por cuatro (4) parcelas objeto de demanda identificada específicamente en el despacho de comisión, igualmente solicito de ser necesario se designe a la depositaria judicial Venezuela”. Seguidamente, el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Carlos Eduardo Macias, titular de la cédula de identidad N° 9.449.934, el tribunal deja constancia que en el inmueble se encuentran tres (3) ranchitos uno de los cuales ocupados por el ciudadano ya notificado, el mismo procede a retirar los bienes muebles de su propiedad en forma voluntaria. Igualmente el tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial integrada por dos (2) efectivos al mando del Sargento Miguel García placa 446, adscritos a la Brigada especial de la policía de Estado Carabobo. Se deja constancia que se notifica de la misión a cumplir al ciudadano Wilfredo Antonio Almao Perdomo, el mismo manifiesta que retira en este acto los bienes muebles de su propiedad y a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad. El tribunal hace constar que en el tercer (3) ranchito no existen bienes muebles, se encuentra libre de personas y bienes. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble constituido por cuatro (4) parcelas de terreno colindantes entre si, ubicadas en el Parcelamiento Agrinco Valencia P.A: 4, situadas en jurisdicción del Municipio Libertador, parroquia Tocuyito, marcadas con los números 7, 8, 17 y 18, todas en la manzana M-6, del estado Carabobo y se le entrega en este acto libre de personas y bienes muebles a la abogada Lisbeth Dommar Pérez, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luis Vicente Ríos Rodríguez. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Recibo el bien inmueble ya secuestrado para mi representado y solicito al tribunal que sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Comitente. El tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, asimismo se hace constar que en la presente medida no existieron hechos de violencia y se respetaron los derechos humanos de los involucrados en la misma, se da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firmas ilegibles) Custodia Policial
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria