REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 27 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2002-000167
Esta suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y revisada como ha sido la misma en lo concerniente a la situación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , como quiera que el Tribunal constata que en fecha 10-04-03 se ordenó su ubicación y los oficios de su oportunidad fuero ratificados en fecha 18-06-04 (folio 107) en los folios 108, 109 y 110 y siendo que el adolescente no ha sido localizado, es por lo que con fundamento en el contenido del artículo 617 de la LOPNA se acordó la declaratoria en REBELDÍA y la CAPTURA del referido adolescente perfectamente identificado al folio doce (12) de la presente causa, para ser trasladado una vez capturado a la sede del CDT Dr. Alberto Ravell, toda vez que se han ausentado del proceso sin que este Tribunal conozca las causas para ello. Para la celebración de dicha captura deberán ser respetados todos los derechos fundamentales de las imputadas, so pena de incurrir en violación de los mismos. En consecuencia líbrense los oficios de rigor que fueron ordenados en la audiencia. Cúmplase.
La Jueza



Soraya Perez Rios