TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marí-timo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adminis-trando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por auto-ridad de la Ley, declara sin lugar la recusación fundamentada en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, incoada por el Abogado MA-NUEL ALFONSO BIEL MORALES, en representación del ciudadano FRAD ALE-JANDRO EL BARCHE JORGE, contra el Ciudadano Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marí-timo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado EDUARDO RAFAEL PADRON HERNANDEZ, al no resultar procedente la actua-ción del Abogado recusante. Y así se decide.
Al resultar improcedente la recusación planteada, por las razones seña-ladas en esta decisión, conforme al Artículo 9.....