En orden a los hechos expuestos anteriormente, éste Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento, por las consideraciones antes descritas, en el juicio de intimación incoado por el Ciudadano: LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-3.286.561, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.164, actuando en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, de la Sociedad de Comercio "DISTRIBUIDORA LA GRAN BATALLA" contra el Ciudadano: ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.932.103,
Condénese en costas a la parte demandante por la naturaleza del fallo, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con .....