REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : GP21-N-2012-000001


ACCIONANTE: ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES , C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: NELSON GONZALEZ; y ALEJANDRO CARIBAS, inscritos en el Ipsa bajo los N°s 30.400, y 16.310, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa mercantil.

NULIDAD: Providencia Administrativa Nº 00524-2011, de fecha 30-diciembre-2011, dictada en el expediente administrativo Nº 049-2011-01-00278, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el auto dictado por este despacho en fecha 02-febrero-2012, mediante el cual este Tribunal admitió el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por el representante judicial de la entidad mercantil ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A., contra Providencia Administrativa Nº 00524-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 30-diciembre-2011, en el expediente Nº 049-2011-01-00278, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; igualmente se observa que conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó la notificación de todos y cada de las partes interesadas; Ahora bien, siendo que en fecha 26-marzo-2012, compareció el abogado NELSON GONZALEZ, apoderado judicial de la empresa accionante y consigna diligencia a través de la cual manifiesta la voluntad de su representada entidad mercantil ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A., de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto ; el tribunal para decidir observa: Del análisis exhaustivo del expediente no se desprende de los autos vulneración alguna de normas de orden publico, ni de disposición expresa de la ley, en consecuencia , este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA RESPECTIVA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO , Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio

ABG. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

ABG. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARIA