REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 28 DEMARZO DE 2012
201º Y 153º

ASUNTO: GP21-L-2011-000135
PARTE DEMANDANTE: MARIO JOSE MORILLO ALCALA
APODERADOS JUDICIAL del DEMANDANTE: Abg. YBRAIN VILLEGAS POLANCO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.340
PARTE DEMANDADA: MARINA MUNICIPAL PUNTA BRAVA C.A
APODERADO JUDICIAL de la PARTE DEMANDADA: Abg. ARACELIS
SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.260
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy, 28 de marzo de 2012, comparecen ante este tribunal, por una parte, empresa demandada y condenada en autos, MARINA MUNICIPAL PUNTA BRAVA, C.A identificada plenamente en autos en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “LA DEMANDADA representada en este acto por su apoderada judicial, YESENIA VEGA LINARES, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V- 13.332.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.058, debidamente facultada para este acto según consta en autos y por la otra parte, por el ciudadano, MARIO JOSE MORILLO ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V. 3.945.245, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por el abogado en ejercicio, YBRAIN VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.165.582 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.340, después de aceptada expresamente la representatividad exponen que en virtud de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado en fecha 27 de junio de 2011, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES , han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 525 Del Código de Procedimiento Civil, y se hace atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido, de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación y los conceptos que de ella se derivaron, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma VEINTE MIL BOLÍVARES (BS.20.000,oo) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, que una vez aceptada expresamente esta transacción pone fin al JUICIO y a todas las demás diferencias por concepto de prestaciones sociales, tales como vacaciones, bono vacacional,, utilidades, de conformidad con la convención colectiva que rigió la relación laboral entre el demandante y el demandado, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.


Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de, VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000,oo), cantidad que se cancela mediante cheque Nº 12252796,girado contra el Banco Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano, MARIO JOSE MORILLO ALCALA, ya identificado. el cual es recibido por su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO

Es entendido, que el pago concerniente a la ciudadana, licenciada, KAREN RIOS, cedula de identidad Nº V-14.702.735, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el nº 70.244, por el monto de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES, (Bs.1.236,oo)lo cual corresponde a los honorarios profesionales que por experticia complementaria del fallo realizado en este expediente queda a cargo del demandado, el cual consigna en este acta mediante cheque n° 41252797 del Banco Banesco. Cuyo cheque queda en guarda y custodia en el tribunal a los efectos de su entrega formal a la ciudadana KAREN RIOS ya identificada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA