Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000554
PARTE ACTORA: JORGE YONATHAN CAMPEROS DIAZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LICY MENDEZ, IPSA Nº 95.747
PARTE DEMANDADA: TRANSPRI, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ROJAS y ZULAY LOPEZ IPSA Nº 78.8765 y Nº 78.450.
MOTIVO: ENFERMEDAD

En el día de hoy (28) de marzo de 2012, comparecen por ante este tribunal el trabajador JORGE YONATHAN CAMPEROS DIAZ, Identificado con la cédula Nº V- 15.897.289, debidamente asistido por la Abogada Licy E. Méndez, inpreabogado Nº 95.747, y por la parte demandada comparecieron las apoderadas Abg. IRIS ROJAS y ZULAY CH. LOPEZ inpreabogados Nº 78.876 y Nº 78.450, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “El Demandante” y “La Demandada” quienes de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Enfermedad Ocupacional incoado por “El Demandante” en contra de “La Demandada” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Demandante” declara que prestó sus servicios personales para “La Demandada” desde 25/08/2008 hasta el 16/01/2012, fecha en la cual Renuncio Voluntariamente. Igualmente señala devengaba un salario de Cincuenta y Un Bolívares con Treinta y Tres céntimos diarios, (Bs. 51,33). Segunda: Declara “El Demandante” que en fecha 07 de Julio del 2010 comenzó un reposo por un dolor lumbar/renal que ha ameritado reposo por el transcurso de mas de un año hasta que el día 24 de Mayo de 2011, le fue realizado el siguiente diagnostico: COLUMNA LUMBAR CON LEVE PROTRUSION DISCAL PARA CENTRAL Y FORAMINAL IZQUIERDA CON COMPRESION RADICULAR EN L5-S1, por lo que se le adeuda los siguientes conceptos: 1.- de conformidad con lo previsto en el artículo 130 literal Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, una indemnización el salario correspondiente a no menos de Dos (2) años ni mas de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual; la indemnización es por la cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Once Bolívares sin céntimos (Bs. 25.511,00); 2.- de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica del Trabajo el patrono deber indemnizar la cantidad de Doce Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares sin céntimos (Bs. 12.384,00) y 3.- por Daño Moral en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00). Tercera: “La Demandada” rechaza los alegatos “El Demandante” rechaza categóricamente los alegatos de "El Demandante" y señala que no existió ningún Enfermedad de origen ocupacional. Que el trabajador si fue informado de los riesgos al comienzo de la relación de trabajo. Que no existió ningún hecho ilícito. Que al no haber hecho ilícito ni Enfermedad de tipo ocupacional mal puede ser condenado o convenir a pagar un daño moral. Cuarta: El Apoderado Judicial de “El Demandante”, suficientemente facultado y “La Demandada”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, establecen que “El Demandante” recibirá la cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.30.000,00) de parte de “La Demandada”, en este acto, mediante cheque Nº 65272443, girado contra el Banco Exterior, cuyo beneficiario será “El Demandante”, antes identificado. Cuarta: La Cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (30.000,oo Bs.) saldará cualquier deuda de índole relacionada directa o indirectamente con la enfermedad que señala que sufrió, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir a raíz de ello; "El Demandante" reconoce que con la aceptación de la cantidad de dinero antes indicada más nada tendrá que reclamar a "La Demandada" por ningún concepto derivado, directa o indirectamente, por los conceptos demandados por lo que queda pagado Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la Lopcymat y en su reglamento y/o en la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones legales o contractuales. Asimismo El Demandante declara que libra de toda responsabilidad civil, administrativa, penal a La Demandada y a los directores, gerentes, jefes inmediatos, accionistas, socios y cualquier otra persona responsable o no de La Demandada. Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Demandada” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Demandada”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Demandada” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Demandada” un total, cabal y absoluto finiquito. Declara expresamente el demandante que no se hace responsable a la empresa por cualquier enfermedad que se presente después de realizada la presente transacción pues la cantidad aquí acordada compensa cualquier indemnización eventual y futura. Sexta: DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se procede a entregar las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente.

EL JUEZ.,


Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


EL TRABAJADOR ABOGADA ASISTENTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA.,

Abg.