el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada como lo son: 1.- Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CEGASA, C.A., en la persona de su Director ciudadano GIACOMO CAPOFERRI MONTANI, venezolano, mayor de mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.257.389 o en la persona de su apoderado judicial AMADIO CAPOFERRI BUGATTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 11.054.144 y de este domicilio y 2.- la Sociedad Mercantil KODE IT SOLUTIONS, C.A., en la persona de cualquier de los integrantes de su Junta Directiva ciudadanos MONICA VILLASMIL, ALICELIS JOSE HURTADO y BERNANRDO ANTONIO PEÑA RAMOS, en su carácter de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE y DIRECTOR, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.737.000, V- 15.898.876 y V- 12.245.499, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de lo.....