REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 28 de enero de 2016
205º y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-N-2016-000001

Por recibido el presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 00323-2015, de fecha 16 de diciembre de 2015, contenida en el expediente No. 049-2015-01-00211, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por la Abogada MARÍA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.746.739 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.052, quien actúa con el carácter Apoderada Judicial de la entidad de trabajo ALMACENADORA UNICAR, C. A. Ahora bien, revisado como fue el presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 00323-2015, de fecha 16 de diciembre de 2015, contenida en el expediente No. 049-2015-01-00211, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada MARÍA DE COROMOTO PARRAGA CURIEL, quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 049-2015-01-00211. 4.- A la ciudadana ÁNGELICA CAROLINA GONZÁLEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.701.848, en su condición de Tercero Interesado. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a la solicitud de AMPARO CAUTELAR, este Tribunal acuerda el mismo por cuanto está cumplidos in limine litis los extremos legales para ello, en consecuencia, abrase cuaderno separado para sustanciarlo y notifíquese de ello a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 00323-2015, de fecha 16 de diciembre de 2015, contenida en el expediente No. 049-2015-01-00211, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y de la presente Sentencia Interlocutoria, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Abrase cuaderno separado. Líbrense exhorto, oficios y boleta.

DECISION

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa No. 00323-2015, de fecha 16 de diciembre de 2015, expediente No. 049-2015-01-00211, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abog. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.


En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 10:41 a.m.


La Secretaria.