REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Enero de 2016
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 08-12-15, presentado por los abogados JOSE DE JESUS ANGULO y ROMULO SERRADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 115.581 y 55.294 respectivamente y de este domicilio; en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES MANDALAY C.A., parte actora en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CON RELACIÓN AL CAPITULO I. PUNTO PREVIO.
Con relación al punto previo, este Tribunal lo admite reservando su apreciación en la definitiva.
DEL DOCUMENTO IMPUGNADO:
Donde reproduce copia fotostática simple marcado “A”, consignado en el escrito libelar. De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
EN CUANTO AL DERECHO:
Este Tribunal no la admite, por cuanto el Juez esta en el conocimiento de las leyes, jurisprudencia que ha de aplicar a cada caso, por lo que resulta inoficioso pronunciarse sobre el mismo. Y ASI SE DECIDE.-
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.
Documento Privado Contrato de Opción de Compra-venta celebrado entre las partes marcado “B”, consignado con el libelo. De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-

-Documento público administrativo, cedula catastral, signada con el Nro. 0158019 expedido por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Valencia, que consignan marcado “B”. -Certificación de Ajuste y Terminación de la Obra marcado “C” consignado en copia simple. -Documento de Condominio de Residencias Monticello A y B, en copia simple, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
CON RELACIÓN A LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija para el NOVENO (9no) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en la Sede de Residencias Monticello torres A y B, ubicada en la Urbanización El Bosque, avenida 112 (Los pinos) Nro. 107-61, parcela 254 y 255 (integradas) Segundo Sector, Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.
Vista la impugnación de fecha 25-01-16, presentada por el abogado SANDRO BELLO JESSURUN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.048, en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano JAVIER CALDERON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.574.820 y de este domicilio, parte accionada en el presente juicio, este Tribunal la admite reservando su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.-



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
El Secretario