REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de enero de 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-N-2011-000153

DEMANDANTE: GMV VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 1988, bajo el No. 34, Tomo 6-A.

APODERADAS JUDICIALES: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, ENMA NEHER, RICARDO ALONSO, JOSE HERNANDEZ, ANGEL MENDOZA, VANESSA MANCINI HADILLI GOZZAONI y EVELYN PEREZ ROJAS inscritos en el IPSA bajo los Nos. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.738, 117.160, 145.287, 121.230 y 91.484 (folios 28-35). GERARDO GASCON e YLYANA LEON inscritos en el IPSA bajo los Nos. 171.695 y 171.696 (folios 490-491). DANIELA SEDE, ILYANA LEON y GERARDO GASCON inscritos en el IPSA bajo los Nos. 89.504, 171.696 y 171.695 (folios 10-16 del cuaderno de medidas). JUAN VARELA, LILIANAA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, ANGEEL MENDOA, JOSE HERNANDEZ, HADILLI GOZZAONI, VICTORIA ALVAREZ, JULIMAR SANGUINO, ADRIANA CARVAJAL, AMARANTA LARA, CLAUDIA ALIMENTI, ANA DAVILA, DIEGO CASTRO, DANIELA AREVALO, DANIELA JARABA, CARLOS ARRIAGA y MARIA KATTAR inscritos en el IPSA bajo los Nos. 48.405, 52.157, 90.814, 117.160, 117.738, 121.230, 89.504, 171.696, 171.695, 181.458, 125.276, 130.598, 110.679, 125.277, 181.496, 219.110, 219.108, 219.109, 129.882, 117.988, 224.115 y 144.339 (folios 40-44)

DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 627 de fecha 30 de mayo de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo

SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 29 de julio de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra Providencia Administrativa Nº 627 de fecha 30 de mayo de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, presentado por el abogado JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT en su carácter de apoderado judicial de GM VENEZOLANA, C.A. constante de veintisiete (27) folios y anexos en cuatrocientos cuarenta y dos (442) folios.

Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 29 de julio de 2011, por auto de fecha 08 de agosto de 2011 se admitió el recurso y se libraron las respectivas notificaciones (folios 474-483). En fecha 06 de octubre de 2011 el alguacil informó la imposibilidad de notificar al tercer interesado. El alguacil informó la notificación al Ministerio Público (folios 505-506), la notificación a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga (folios 522-525). Corre a los folios 518 y 519 la notificación practicada a la Procuraduría General de la República. Por auto de fecha 01 de octubre de 2012, se avocó al conocimiento de la causa la Jueza, abogada EDUARDA DEL CARMEN GIL. De dicho avocamiento fue notificada la Inspectoría del Trabajo (folios 531-532). En fechas 21 y 26 de noviembre de 2012 el alguacil informó la imposibilidad de notificar al tercero y a la parte recurrente. Por auto de fecha 26 de enero de 2015 se negó la notificación por cartel al tercer beneficiario (Pieza No. 1), la parte recurrente apeló, corre a los folios 47 al 59, decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero que declaró SIN LUGAR LA APELACION y confirmó el auto emitido en fecha 26 de enero de 2015. Por auto de fecha 12 de agosto de 2015 se le dio entrada al expediente y se libraron oficios al Consejo nacional Electoral (CNE) al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) a los fines de obtener el domicilio del ciudadano ARGENIS GALLARDO para su notificación.

Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada LILIANA ACUÑA IBARRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.276 en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la providencia administrativa de efectos particulares Nº 627 de fecha 30 de mayo de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:

“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre a los folios 40-44 poder otorgado a la abogada LILIANA ACUÑA IBARRA, suficientemente identificada, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL

La Secretaria,


ABG. Dayana Tovar

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 pm.


La Secretaria,

ABG. Dayana Tovar



GP02-N-2011-000153
28/01/2016
EG/dc