REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Enero de 2016
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 19-11-15, presentado por el abogado SANDRO BELLO JESSURUN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.048, en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano JAVIER CALDERON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.574.820 y de este domicilio, parte accionada en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CON RELACIÓN AL CAPITULO I. PUNTO PREVIO.
Con relación al punto previo, este Tribunal lo admite reservando su apreciación en la definitiva.
CON RELACIÓN AL MERITO FAVORABLE:
Con respecto a dicho capitulo por el abogado defensor en forma general, el Tribunal no lo admite tomando el consideración el criterio sostenido por la Sala Político Administrativo, en el sentido que el merito favorable por si solo, no es un medio probatorio, en virtud de que dicho capitulo lo que contiene son los alegatos de las partes. Así Se Decide.-
En cuanto el merito favorable que arrojan los autos
Donde consigna marcado “A” y “B”; este Tribunal niega su admisión por cuanto no consta a los autos q haya consignado los documentos a que hace referencia. Y así se decide.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
El Secretario