DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de corrección, intentada por: GAIMPAOLO SEGURO, representado por el Abogado MARCOS SALAZAR Así queda decidido. En consecuencia, queda corregida la sentencia de fecha: 23 de mayo de 2005, de la siguiente forma: 1.- Donde se señale tomo: 84, lo correcto es folio: 84. 2.- Donde se señale ISDEGER DE BONONI, lo correcto es ISDEGERDE BONONI. 3.- donde aparece en el lindero oeste: DORA FELISA, lo correcto es DORO FELISA y 4.- Donde aparezca el apellido CAPOSSI, con la letra "S", lo correcto es CAPOZZI con la letra "Z". Por consiguiente, líbrese la correspondiente copia certificada computarizada de la presente decisión y remítase mediante oficio a la Oficina Subalterna de Registro inmobiliario correspondie.....