REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000032
Visto el oficio No s/n emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual remiten anexo informe psicosocial realizado al penado OVALLES PEÑA JHOAN RAMON, titular de la cédula de identidad No 17.701.500, en el cual el equipo técnico emitió opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 26-04-04 fue condenado el penado JHOAN RAMON OVALLES PEÑA por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad SEGUNDO: En fecha 27-08-04 fue ejecutada la referida Sentencia, observándose en dicho auto que el penado antes referido fue detenido preventivamente en fecha 09-10-03. TERCERO: Se observa que se recibió resultas de la evaluación psicosocial practicada al penado JHOAN RAMON OVALLES PEÑA en la cual el equipo técnico emitió opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. CUARTO: El artículo 501 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ … Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…” QUINTO: De lo antes expuesto se observa que el penado antes referido no cumple con el requisito establecido en el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que anteriormente se señó que el equipo técnico que le realizó el exámen psicosocial al penado JHOAN RAMON OVALLES PEÑA emitió opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. SEXTO: El artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El Tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de la defensa de acordarle al penado JHOAN RAMON OVALLES PEÑA la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena solicitada, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y a la defensa, fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbé Lira Arenas
El Secretario
Abg David Gallego
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg David Gallego
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