este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: IRMA COROMOTO DIAZ DE FERRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.245.586; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (378,59 Mts2), ubicadas en la Urbanización Las Parcelas, Calle Bolívar, Casa Nº 24, en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Mora del Estado Carabobo. Delimitada de manera siguiente: NORTE: En 13,90 Mts, Con la Calle Bolívar, que es su frente.- SUR: En 15,10 Mts, con Terrenos del Municipio.- ESTE: En 27,50 Mts, con Bienhechurías del señor Santiago Quevedo.- OESTE: En 24,60 Mts, con Bienhechurías del señor Samuel Chirinos.- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características y dependencias Paredes de bloques de Con.....