REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000130
ASUNTO: GP31-S-2016-000130
RESOLUCIÓN No: 000105/2016
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: IRMA COROMOTO DIAZ DE FERRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.245.586; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (378,59 Mts2), ubicadas en la Urbanización Las Parcelas, Calle Bolívar, Casa Nº 24, en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Mora del Estado Carabobo. Delimitada de manera siguiente: NORTE: En 13,90 Mts, Con la Calle Bolívar, que es su frente.- SUR: En 15,10 Mts, con Terrenos del Municipio.- ESTE: En 27,50 Mts, con Bienhechurías del señor Santiago Quevedo.- OESTE: En 24,60 Mts, con Bienhechurías del señor Samuel Chirinos.- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características y dependencias Paredes de bloques de Concreto, Piso de Cerámica, Techo de Platabanda, Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala, Un (1) comedor, Dos (2) Salas de Baños, porche, dos (2) garajes, cercada totalmente con paredes de bloques y portón de hierro, patio, así como también los servicios de aguas blancas e instalaciones eléctricas.- El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2016, Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
LA SECRETARIA


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000105/2016.

LA SECRETARIA


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ,


MJAA/pvrs.-