En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda por DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS Y PAGO DEL TIEMPO DE TRANSPORTE, incoada por los ciudadanos SERGIO MORENO, ALEIDA MEDINA, AUDOM LAMEDA, RUTH AGUIRRE, RITO GONZALEZ, ANTONIO BRACHO, FRANCISCO LÓPEZ, KENNY HERNANDEZ, OSCAR GUTIERREZ y CONSUELO BLANCO titulares de las cédulas de identidad Nros.: 8.670.835, 9.600.183, 9.633.116, 9.822.507, 10.710.408, 11.349.307, 12.315.770, 13.809.613, 14.792.042 y 10.030.094 respectivamente en contra de INDUSTRIAS DIANA, C.A, representada judicialmente por los abogados DONATO PINTO MALDONADO y MANUA.....