ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002624
PARTE ACTORA: MANUEL A. GONZALEZ y WILLIAM TORRES
AAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA ULLOA y ANDRY ACOSTA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TEJADEÑO, C.A., solidariamente EMPRESA PROAGRO, C.A. y PROTINAL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LETICIA MONTILLA, MONICA MONTILLA, ALCIRA PADRON y MARBELLA ARANA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero del 2008, siendo las 3:10 p.m, del día y la hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la COMPARECENCIA de las demandadas TRANSPORTE TEJADEÑO, C.A a través de las abogadas LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA, inscritas en el Inpreabogado N.° 40.100 y 78.875 y por la EMPRESA PROAGRO, C.A. y PROTINAL, C.A., las abogadas ALCIRA PADRON y MARBELLA ARANA, inscritas en el Inpreabogado N.° 22.258 y 20.834, actuando como apoderadas judiciales de las empresas demandadas, según consta en los poderes los cuales corren insertos al expediente. Igualmente el Juez deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte Actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 197 ° y 148 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABGS. APODERADAS TRANSPORTE TEJADEÑO, C.A



ABGS. APODERADAS DE EMPRESA PROAGRO, C.A. y PROTINAL, C.A


LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA GUERRERO