REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 26 DE FEBRERO DE 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: KEILA CAROLINA MORENO PERAZA
ABUELA MATERNA: MARIA DEL ROSARIO PERAZA ROJAS
DEMANDADO: ALEXÍ JOSÉ GODOY DELGADO
NIÑO: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº. 910-08

NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación de los padres y la Abuela Materna del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. G-84-2007 de fecha 13 de agosto de 2007, en la cual acordaron los progenitores y la Abuela Materna del niño: BRAYAN ALEXANDER GODOY MORENO, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre le entregará a la abuela materna, la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100,oo) quincenales y se aumentará automáticamente cada seis meses, y la madre, asumirá, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de la siguiente manera: Abierto, de acuerdo a la disponibilidad de los padres, siempre y cuando no interfiera con las actividades normales del niño.

En fecha 14 de Agosto del 2007, y según oficio No. 133/07, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 26 de Febrero de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 910-08 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:


MOTIVA

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. G-84-2007. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular

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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha, siendo las Doce y Diez Minutos (12:10 p.m.) de la tarde, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-223-08, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.









EXP. N° 910-08
ALA/MBM/Gladys