REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001709.
PARTE ACTORA: MIRIAM DEL VALLE AGUILAR
APODERADO PARTE ACTORA: JUAN ASCANIO Y JOSE CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2008, siendo las 3:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por una parte, MIRIAM DEL VALLE AGUILAR QUINTANA; titular de la cédula de identidad N° 7.116.942; parte actora; debidamente asistida por el abogado JUAN JOSE ASCANIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.953; por otra parte el abogado JESUS VELASQUEZ PALERMO, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.942; en su carácter de apoderado judicial de la demandada HOTEL TACARIGUA C.A., dándose inicio a la audiencia ambas partes de mutuo acuerdo han decidido, guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: la reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores Secretaria Ejecutiva de la Gerencia General, desde el 19-01-1994, hasta el día 07-11-2005; devengando un último salario de Bs. 350.000,00; participando de los incentivos por ventas; reclamando el recálculo de sus prestaciones sociales y comisiones no percibidas. SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, pero en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece a la reclamante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (bf. 6.000,00); pagaderos en este acto mediante cheque N° 00020991 , contra el Banco de Venezuela; a nombre de Miriam Aguilar, de fecha 21-02-08. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa por lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados: antigüedad, incentivos de ventas no pagados año 2000 al 2005; diferencia de pago de vacaciones año 2000-2005; diferencia de pago de utilidades año 2000-2005; diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones; diferencias de liquidación final Nov-2005; diferencia no depositada de antigüedad año 2005; y todos aquellos conceptos que se derivan de la relación de trabajo que los unió. CUARTO: la DEMANDANTE MIRIAM DEL VALLE AGUILAR, ratifica que actúa con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñida por alguna causa externa o motivada por la empresa demandada y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagrados en la legislación laboral vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de CONVENCIONES COLECTIVAS, vigentes y no vigentes para la fecha. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El funcionario competente de ese Tribunal del Trabajo que presencia este acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de LA DEMANDANTE MIRIAM DEL VALLE AGUILAR, a quien se le preguntó tal circunstancia.


LA MEDIACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.