REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 22 de Febrero de 2008

Asunto: GP02-L-2007-001095
Parte Actora: MARY SOL MARTÍNEZ
Apoderado(s) Actor(es): MARÍA BELEN HERNÁNDEZ
Parte Demandada: ALBORAL, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTIDOS (22)de FEBRERO de 2008, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano MARY SOL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.059.647; debidamente asistida del la procuradora especial de trabajadores abogada MARÍA BELEN HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.039; por la parte demandada empresa ALBORAL, C.A; se hicieron presentes los abogados: DARIELA PEREZ, PEDRO PICHER y DARÌO PEREZ ACEVEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 106.017, 16.212 y 16.231. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 4.100.000,00), equivalente actualmente a la suma de CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 4.100,00); cuyo monto se cancelará en CUATRO (4) PAGOS; 1.- el primer pago por un monto se UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), equivalente a Bs. F. 1.100,00; se cancelará en fecha 26 de Febrero de 2008. 2.- el segundo pago por un monto se UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a Bs. F. 1.000,00; se cancelará en fecha 26 de Marzo de 2008.3.- el tercer pago por un monto se UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a Bs. F. 1.000,00;; se cancelará en fecha 28 de Abril de 2008. 4.- el cuarto pago por un monto se UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a Bs. F. 1.000,00;; se cancelará en fecha 26 de Mayo de 2008. Pagos estos que se producirán a través de instrumento cambiario cheque girado a la orden de la ciudadana MARI SOL MARTÍNEZ por ante la URDD de este Circuito Judicial, quien estando presente manifiesta libre de apremio y coacción, aceptar el monto ofertado y la suscripción de la transacción. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS y LA INDEMNIZACIÓM POR DESPIDO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. EN ESTA ACTO SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;


Abg.- MARÍA ALEJANDRA SANOJA CONTRERAS