REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001928


Visto el escrito presentado por la Abogado TERESA CLARET MÉNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

Se observa que en fecha 01-07-02, se recibió procedente de la Fiscalía Superior distribución N° 92008, del inicio de una averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Bejuma, en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana CARMEN MARINA DELGADO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.836.281, quien participó que: “… el día 29-04-2002, su sobrina DELGADO TOVAR BERTHA RAFAELA, de 15 años de edad, se dirigió hacia el Liceo Arturo Michelena, ubicado en el sector Banco Obrero, avenida los Fundadores, Bejuma Estado Carabobo, donde ella estudia, mi sobrina debió haber llegado a las ocho de la noche y aun no ha regresado, quiero agregar que yo sospecho que mi sobrina está en compañía del ciudadano VARGAS RICHARD, ya que ella recibió una llamada de el día de ayer a las 11:00 de la mañana aproximadamente, pero no se que hablaron este ciudadano fue novio de mi sobrina, hoy llamé a su casa preguntando por dicho ciudadano y la persona que me atendió me informó que el ciudadano Richard no había regresado en toda la noche, además llamé al liceo Arturo Michelena, para ver si ella permanecía en dicha institución y me informaron que mi sobrina no había asistido a clases,..”.
En fecha 18-06-03, la Adolescente BERTHA RAFAELA DELGADO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.375.341, expuso que: “…El día 29 de abril del año en curso llegó al liceo Arturo Michelena, Bejuma que era donde yo estudiaba segundo año de bachillerato, mi novio Richard Vargas a buscarme para que nos fuéramos a vivir para Valencia, como lo quiero, decidí irme con él…”.

DEL DERECHO

Se desprende del contenido de las actas en las cuales se dejó constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, entre otras, a lo fines de esclarecer de los hechos, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto la adolescente en su declaración niega haber sido objeto de delito alguno, constatándose además que ni siquiera puede hablarse de la existencia de un imputado en el presente caso, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. En vista que el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “ El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”. Igualmente, quien aquí decide considera por lo señalado por la Representante del Ministerio Público, no es necesario de fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 ejusdem; Y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a persona alguna. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.



Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control


La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-



La Secretaria