Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal mencionado, en fecha 26 de Junio de 2003, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y a quien se le RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, texto supletorio invocado por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz