Visto el escrito presentado por la Fiscalía 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , identificado al folio 74 de la presente causa, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionados con 29-04-03
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el resultad.....