Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.264, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 25 de mayo de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado HERMES JESÚS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Los Colorados, casa Nro. 109 – 27 Avenida 103 – B, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS CORNACCHINI ROSSI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.922.218, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretado por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0846. Seguidamente la parte actora abogado HERMES JESÚS ABREU, I.P.S.A. Nro. 54.782 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.057.559 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado HERMES JESÚS ABREU, I.P.S.A. Nro. 54.782 expone: Señalamos al Tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. 109 – 27, avenida 103 – B, Urbanización Los Colorados, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el ciudadano CARLOS CORNACCHINI ROSSI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.922.218, asistido por la abogada en ejercicio LOUISNETTE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.480 expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en hacer entrega a la parte actora abogado HERMES ABREU de las llaves del inmueble objeto de la medida, el cual entregaré el día 12 de junio de 2005 totalmente desocupado libre de bienes y de personas; así mismo convengo en pagar la cantidad de Tres Millones Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 3.840.000) el cual comprende el 50% de la deuda demandada mas honorarios profesionales de la siguiente manera: un primer pago para la fecha 12 de junio de 2005 de Bs. 460.000; un segundo pago en fecha 30 de junio de 2005 de Bs 460.000; un tercer pago para la fecha 15 de julio de 2005 de Bs 460.000 y cuatro para la fecha 30 de julio de 2005 por la cantidad de Bs. 460.000. Las llaves del inmueble las consignaré el día lunes 12 de junio de 2005 por ante la Sede del Juzgado Ejecutor que aquí actúa; y realizo un pago en este acto de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000) mediante cheque Nro.77399283, cuenta corriente Nro. 00030030620001034914, de fecha 25 de mayo de 2005, a favor del abogado actor HERMES ABREU, en tal sentido solicito se deje el inmueble bajo mi guarda y custodia hasta la fecha del la entrega del inmueble y se libere a la Depositaria Judicial. Seguidamente la parte actora abogado HERMES JESÚS ABREU, I.P.S.A. Nro. 54.782 expone: Acepto el convenio expuesto por la parte demandada, concedo el plazo para la entrega del inmueble en fecha 12 - de junio de 2005, así mismo solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre lasa partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de ejecutar la medida y libera a la depositaria judicial designada; El Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 5:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); El Notificado y Abogado Asistente (fdo); Parte actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Titular, Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………………………………
Otro sí, Ambas partes convienen que el incumplimiento de cualquiera una de las cuotas dará origen a la ejecución forzosa del convenimiento, y solicitamos se remita el expediente para que se le imparta la homologación de ley. Es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado, es todo, terminó se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); El Notificado y Abogado Asistente (fdo); Parte actora (fdo); y La Secretaria Titular, Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………….