Este Tribunal en cumplimiento de sus deberes insta a los Cónyuges a la Reconciliación y éstos manifestaron su deseo de proseguir con la presente Solicitud de Separación de Cuerpos. Este Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes identificados, procede a declarar y en efecto DECLARA Y DECRETA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos ADELIS JOSE CASTELLANOS FRANCO y ANABEL MARQUEZ ANGULO, ya identificados, en la misma forma, términos y condiciones por ellos acordados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 de Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil. Dicho matrimonio se efectúo por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día Ocho (08) de Marzo de 1999, Acta N° 114. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester del escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y del presente auto. Archívese el Ex.....