TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 23-05-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUACARA, ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-05-2005, por los ciudadanos JESUS ALBERTO ALEMAN OVIEDO y MARINAT VALENTINA VELIZ GONZALEZ a favor del niño GERMAN JESUS ALEMAN VELIZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: la ciudadana MARINAT VALENTINA VELIZ GONZALEZ, expresa que el régimen de visitas para el ciudadano JESUS ALEMAN OVIEDO, en beneficio de su hijo, será abierto, siempre y cuando el padre respecte las horas de clases y sueño del niño. Igualmente el niño pernoctara con su padre cada quince (15) días (viernes, sábado y lo regresará con su madre el día domingo). Asimismo compartirán de forma alterna los días festivos, vacaciones, navidad y cumpleaños. SEGUNDO: el ciudadano JESUS ALEMAN OVIEDO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. - Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.480-.
MPV/as.-