REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GV01-S-2003-000092
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , identificado al folio 74 de la presente causa, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionados con 29-04-03
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el resultado de la investigación realizada , a los fines de llenar los extremos del artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño realizada al arma incautada al adolescente imputado arroja que la misma es un arma de fabricación casera de las denominadas chopo.
CUARTO: Observa, este tribunal que si la experticia arroja tal resultado narrado al item tercero que antecede la consecuencia jurídica que esto produce es que no se está en presencia de un hecho típico y así sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano antes mencionado e identificado, por considerar que el hecho de autos no es típico todo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revocan las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la LOPNA que le fueron impuestas al imputado en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes. Déjese copia en el copiador de decisiones. Se ordena así mismo la compulsa inmediata de la causa para remitirla al Tribunal de Ejecución de esta Sección atendiendo a la presente decisión. Remítase con oficio. CÚMPLASE.
La Jueza



Soraya Perez Rios