REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL


Valencia, 25/05/2005
194° y 146°

Visto el escrito y recaudos presentados por la ciudadana Abg. NINFA DÍAZ, en su carácter de Defensora de la imputada BLEIDIS YOVANA PÉREZ NATERA, dando cumplimiento a la obligación impuesta según lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando los recaudos de los fiadores correspondientes. Este Tribunal para decidir observa:
Analizados los recaudos correspondientes a los fiadores de la imputada BLEIDIS YOVANA PÉREZ NATERA, a fin de dar cumplimiento a lo exigido por el tribunal en fecha 20/05/2005, se evidencia que éstos no llenan los requisitos exigidos por este Tribunal, ya que la constancia de trabajo y de ingresos que deben presentar, debe estar avalada por el director de la empresa u organismo sea público o privado donde laboren. No acepta este tribunal, balance de contadores, ni registros de comercio; en virtud de la imposibilidad manifiesta de verificar la vigencia de los mismos. Asimismo se evidencia que los tres (03) fiadores dependen de una misma empresa; cuestión ésta que debe ser rechazada por este juzgador. Por tanto, este tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando insuficientes los recaudos de los fiadores ofrecidos, ordena que sean presentados nuevos fiadores al mencionado imputado, que puedan dar cumplimiento a las exigencias del tribunal. Así se decide. Notifíquese a la defensa.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA

EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM