TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 24-01-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GREGCHELL ORNELLA, MIRIANGELY y LEANDRO HERNANDEZ CUMARE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-01-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos OCTAVIO JUVENAL HERNANDEZ GUTIERREZ y MIRIAN MILAGROS CUMARE DE HERNANDEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.318.916 y V-16.245.434 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano OCTAVIO JUVENAL HERNANDEZ GUTIERREZ, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000,oo) que adeuda por pensiones atrasadas. Más la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 65.000,oo) semanales, tal como está establecido en la sentencia del expediente N° 2974 de fecha 05-10-2005 por la sala N° 02 de este Tribunal de Protección. Se compromete a pagar la deuda a razón de quince mil bolívares semanales hasta finiquitar la deuda. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MIRIAN MILAGROS CUMARE DE HERNANDEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.910.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.910.-
MPV/jdp.