"...este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: "Un inmueble constituido por una casa y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en el parcelamiento La Gaviota, sector uno (1) de la urbanización Yuma, distinguida con el número 018, jurisdicción del Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (243,70 Mt2) y tiene los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Nueve metros con seiscientos noventa y tres milímetros (17,393Mt) en línea curva con la trocha sur de la calle E-2; SUR: veinte metros con setecientos cuarenta y tres milímetros (20,743 Mt) con parcela número 017; ESTE: trece metros (13,000 Mt), con parcela número 19;.....