REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de septiembre de 2008
198° y 149°
Exp. Nº 12.215

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: RECUSACIÓN
PARTE RECUSANTE: YAMIL MOHAMED VALDES, no identificado en los autos.
PARTE RECUSADA: ISABEL CABRERA DE URBANO, Jueza titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 30 de julio de 2008, se da por recibido el presente expediente en este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, fijándose el lapso para que las partes hagan valer su derecho de promover y evacuar pruebas.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:

Capítulo I
Consideraciones para decidir

El tribunal de primera instancia remite a esta alzada copia certificadas de las actuaciones relacionadas con la recusación, procediendo a expedir las mismas con la certificación de la secretaria del tribunal, circunstancia que fue advertida por este tribunal en sentencia del 6 de junio de 2008, donde se declaro inoficioso el trámite de la incidencia, en virtud de que las actuaciones remitidas no fueron certificadas en modo alguno.

Asimismo se indicó en la referida sentencia que debe remitirse copia certificada de la diligencia o escrito contentivo de la recusación, toda vez que esa actuación inicia el incidente y, resulta importante su revisión para determinar las razones en que se fundamenta la recusación planteada y de esa manera permitir la formación de un criterio sobre el asunto sometido a decisión.

Es el caso, que él a quo no remite dicha actuación, manteniendo de esa manera la incertidumbre sobre las razones en que descansa la formulación de la recusación, lo que impide que pueda emitirse un pronunciamiento sobre el mérito de la incidencia y que obliga a declarar nuevamente inoficioso el trámite de la incidencia de recusación.

En virtud de lo ocurrido en esta causa incidental, este tribunal superior APERCIBE a la juez de primera instancia para que cumpla con las instrucciones emitidas por la alzada y sustancie en forma debida la incidencia que nos ocupa, toda vez que su omisión produce un retardo innecesario en la causa.

Las anteriores circunstancias, dificultan el trabajo de revisión por parte de esta instancia e impiden la formación de un criterio ajustado a derecho, razón por la cual, el tribunal de la primera Instancia deberá sustanciar nuevamente la recusación, mediante la remisión de todas las actuaciones conducentes debidamente certificadas. Así se decide.

CapítuloI II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INOFICIOSO el trámite de la incidencia de la recusación formulada por el abogado YAMIL MOHAMED VALDES, procediendo en su propio nombre, en contra de la abogada ISABEL CRISTINA DE URBANO, Juez titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, el tribunal de primera instancia deberá tramitar nuevamente la incidencia de recusación.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 12.215
MAM/deh.