Valencia, 23 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000523
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR
FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: LUZ MARINA SANABRIA DE URIBE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU, Fiscal Primero (A) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 05 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 18-11-2003, en virtud de denuncia que interpone la victima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expresó:
“…mi esposo…cada vez que cobra su quincena se bebe el dinero en licor llega a la casa a media noche todo borracho con escándalo y sin dinero…tengo unas niñas de 16 años…y como ella sale en mi defensa la arremete verbalmente, el mes pasado la iba a golpear con un pico de eso de abrir huecos, me tiene a las niñas traumatizadas, y yo soy una mujer enferma…”

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.




EL DERECHO

Se determina que la actuación podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Sanabria de Uribe, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-



Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2008-000523
Hora de Emisión: 11:29 AM