REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
EXP Nº. 12.217
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ROSIRIS AMAYA DE LEAL. No identificada en autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó en autos.
PARTE DEMANDADA: PRICILA BECERRA. No identificada en autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capítulo I
Consideraciones para decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.
La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, el juez de primera instancia remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la misma se fundamenta en el artículo 82 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, expresando:
...Este Juzgador deja expresa constancia que está vinculado al Abogado RAFAEL CASTILLO HENRÍQUEZ, por parentesco de afinidad dentro del segundo grado, en virtud que estuvo casado con mi hermana ELBA RESTREPO, y este es mi amigo a quien respeto y estimo. Por lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe que podría quedar comprometida mi objetividad en la presente causa; en razón de lo cual ME INHIBO DE CONOCER LA INHIBICION PLANTEADA…

El funcionario judicial que declara su incompetencia subjetiva explica que se inhibe de conocer la presente causa, expresando que se encuentra vinculado por parentesco de afinidad en segundo (2º) grado con el abogado Rafael Castillo Henríquez, sin embargo no refiere, ni hace constar a los autos, con que carácter actúa el referido ciudadano en la causa en la cual se inhibe, impidiendo de esa manera a este sentenciador determinar la procedencia de la inhibición formulada, razón por la cual es improcedente la inhibición formulada en los términos señalados. Así se decide.

Capítulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Improcedente la inhibición formulada por el abogado Santiago Restrepo Pérez en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR











EXP. Nº 12.217
MAM/DE/mdc