REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º

Expediente Nº 12.225

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ORELYS DEL VALLE SANGRONA DE VICENZETTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.746.251.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERT RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.238.

PARTE DEMANDADA: MOISES DOMÍNGUEZ FLORES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.086.072.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó en autos.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:


Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en los ordinales 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Me inhibo de conocer las causas donde actue el Abogado ROBERT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.907.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.238, por las razones siguientes: Con ocasión a la Acción de Amparo Constitucional intentada por el mencionado ciudadano, en contra de una decisión por mí proferida, respecto a la reacusación que hizo de un Administrador Ad- hoc, nombrado a solicitud de parte en el expediente número 12.086, reacusación que declaré sin lugar, esbozando al respecto razones de derecho, criterio doctrinarias y personales, respecto a la naturaleza de las funciones de esta figura. El mencionado Abogado en su escrito de Amparo, con saña y mala fe, me acuso de haber cometido “un error enexcusable”; adicionalmente utilizó expresiones en mi contra, tales como “hace añicos la garantía de la Tutela Judicial Efectiva”, “frustra la correcta aplicación de los Artículo (sic) de la Constitución”. “Dra. Rosa Valor, venezolana, mayor de edad, Abogado (sic) de este domicilio, a quien señalo como perturbadora”, “señalo como dirección de la perturbadora”, expresiones todas ellas infames, desconsideradas e inmerecidas, tanto en lo que respecta a mi como al cargo que ostento, todo lo cual crea incomodidad, malestar profesional y humano que hace perder la objetividad e imparcialidad requeridas para actuar en sus causas…

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.

En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con Lugar la inhibición formulada por la abogado Rosa Margarita Valor Palacios, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las
11:30, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR




















EXP. Nº 12.225
MAM/DE/mdc.