DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara CULPABLE a la ciudadana CELINA MILAGROS GOITIA CORONEL, Venezolana, natural de Puerto cabello , de 39 años de edad, nacido el 11-11-65, hija de Nicolás Goitia y Celina de Goitia, ambos vivos, cédula de identidad N° 8.595.620, residenciado avenida Andres Eloy blanco con calle 105, residencia Marilu 1 , apartamento 63, estudiante de periodismo y actualmente trabajo en el proyecto de vuelvan caras, urbanización Prebo, valencia- Estado Carabobo, por el delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo y por tanto la CONDENA a cumplir la pena de TRES MESES (03) y QUINCE (15) DÍAS de PRISIÓN los cuales resultan de la aplicación del .....