REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Causa N°: GV01-D-2.004-179
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 24 de Julio de 2004 se impusieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; las medidas cautelares a que se refieren los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar en un plazo no mayor de veinte (20) días continuos, contados a partir de esta fecha, copia de la partida de nacimiento y constancia de residencia del adolescente 2) La obligación de presentarse cada ocho (8) días ante el tribunal; y en virtud de que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (3) meses, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dicha medida; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que el adolescente se presente cada ocho (8) días ante el tribunal; por lo que a los fines de no afectar los derechos del mismo, inherentes a la libertad y para no causarle un gravamen económico innecesario, considera pertinente modificar la medida cautelar impuesta, en este sentido lo pertinente es ampliar el lapso de presentaciones ante el tribunal a cada sesenta (60) días; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 8 días” que le fuera impuesta en audiencia de fecha 24 de Julio de 2004, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así pues, se le impone la obligación de cumplir con tales presentaciones pero cada sesenta (60) días; presentaciones estas que deberá realizar ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal; debiendo consignar ante este Tribunal una copia fotostática de la respectiva Cédula de identidad y un Fotografía de frente, tamaño Carnet. Se mantienen la otra medida cautelar. Asimismo, visto el escrito presentado por la defensa, inserto al folio 26, se fija para el día 13 de Octubre de 2005, a las once horas de la mañana (11:00 AM), audiencia para oír a las partes y decidir sobre la solicitud de plazo prudencial. Notifíquese a las partes. LIbrese boletas. Cúmplase

El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso

La Secretaria,
Abg. Marisol Noguera.
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