Con fundamento en las anteriores consideraciones, estima esta Sentenciadora que resulta procedente el decreto de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, ejusdem, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley: Decreta:
Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos que le corresponden al ciudadano JESÚS RONDON, sobre un lote de terreno parte de mayor extensión, con un área de 200 Mts2 y la casa sobre ella construida, ubicada en el sector 09, vereda 02, Nro. 12, de la Urbanización La Isabelica, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado.....