REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 22 de Abril de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-R-2009-000250

Revisadas las actuaciones y por cuanto de la misma se evidencia que la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, Defensora Pública Décima Cuarta adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa del ciudadano YACKSON JOSE YUSTE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 24.915.841, ejerció en fecha 07/07/2009 Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 19-06-2009, en el asunto GP01-P-2007-003382, en el cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Libertad al referido ciudadano de la aplicación del principio de proporcionalidad, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
Así mismo se observa que cursa en las actuaciones cursa a los folios 45 al 46 del presente asunto, Desistimiento expreso de la supra mencionada Apelación de Auto, interpuesto en fecha 16/11/09 por la Abogada Zeneida Colina, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, en el cual consta firma y huellas dactilares del acusado JACKSON JOSE YUSTE SALCEDO, e informan a esta Sala que le fue aperturado Juicio a su representado, donde el mismo se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a dos (2) años, y por ende otorgándole la libertad en dicha audiencia, por cumplimiento de pena, ya que su patrocinado estuvo detenido por mas de dos años; y constatado mediante acta de fecha 26 de marzo de 2010, suscrita por el Secretario de esta Sala levantada en el Internado Judicial Carabobo, de la que se desprende que el acusado Yackson Yuste efectivamente egresó por pena cumplida en fecha 08/10/09, según base de datos del Internado Judicial Carabobo, además la Sala reviso el asunto principal No. GP01-P-2007-003382, y constató que en fecha 08/10/09 en la Audiencia de Juicio Oral Unipersonal seguida contra el acusado Jackson Justin Salcedo ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio , el prenombrado imputado admitó los hechos, y el Tribunal procedió a imponerlo a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, mas las accesorias a la pena de prisión, y ORDENO SU INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA; es por lo que esta Sala ha podido evidenciar:
PRIMERO: En virtud del desistimiento realizado por la defensora pública BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, Defensora Pública Décima Cuarta adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa del ciudadano YACKSON JOSE YUSTE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 24.915.841, aunado al desistimiento expreso efectuado por el prenombrado acusado del recurso de apelación interpuesto por su defensa, tal como se evidencia del escrito presentado por la mencionada defesora, ut supra señalado. SEGUNDO: Verificado los supuestos de los cuales derivan que el prenombrado acusado se encuentra en libertad sin restricciones, en virtud de haber cumplido la pena impuesta de dos (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de haber sido condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos, siendo que el aspecto central del recurso de apelación era impugnar la decisión del a quo a fin de obtener la libertad de la cual goza actualmente, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es homologar el presente desistimiento al cumplir las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara homologado el desistimiento del Recurso de Apelación, efectuado por la defensora pública BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, Defensora Pública Décima Cuarta adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa del ciudadano YACKSON JOSE YUSTE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 24.915.841 , de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Remítase la presente actuación al Juez de juicio 7 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


JUECES,


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ ARNALDO VILLAROEL SANDOVAL


La Secretaria

Abg. David Gallego
Hora de Emisión: 12:24 PM