Declara IMPROCEDENTE emitir pronunciamiento por inoficioso, en virtud de haber cesado el motivo de impugnación del Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público; contra la decisión emanada del juzgado 8 de control de este circuito judicial penal contentiva de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de libertad, por cuanto el imputado EDUARDO LUIS CASTILLO ORTEGA se encuentra privado de su libertad en virtud de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos y condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión en la audiencia preliminar.