Decisiones del dia 22/04/2010
N° Expediente :
GP02-L-2009-001163
N° Sentencia :
PJ0652010200081
Fecha: 22/04/2010
Procedimiento: Beneficios Laborales
Partes: RAFAEL DURAN PADRON Y OTROS CONTRA FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A
Resumen:
Este Juzgador, de la revisión del contenido del expediente constata que en la presente causa se ha celebrado la audiencia preliminar (inicial y prolongaciones) Por lo que en aplicación de la citada doctrina Jurisprudencial, procurando mantener la uniformidad de la Jurisprudencia que emana de la Sala de Casación Social; este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, declara en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, INADMISIBLE la reforma de la pretensión interpuesta por la parte actora, al haber sido interpuesta extemporáneamente, y así se decide.
Juez/Ponente:
Omar José Martínez Sulbaran
Organo:
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
1892
N° Sentencia :
Fecha: 22/04/2010
Procedimiento: Cobro De Bolívares Por Intimación
Partes: DEMANDANTE: ABOGADOS PEDRO ELIAS VIZCARRONDO GONZALEZ Y WIDMER DAVID BARRETO VIZCARRONDO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NOS.: 102.669 Y 22.411 RESPECTIVAMENTE, ACTUANDO EN CARÁCTER DE ENDOSATARIOS EN BLANCO DE LA CIUDADANA JANETTE JOSEFINA SEQUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO.: 10.736.182. DEMANDADO: RAFAEL ABDON PERAZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO.: 1.331.813 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Juez/Ponente:
José Gregorio Rodriguez
Organo:
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
N° Expediente :
16.497
N° Sentencia :
Fecha: 22/04/2010
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional
Partes: JOSE RAFAEL BERROTERAN ESCULPI/JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VISTA MAR DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Resumen:
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL ABANDONO DEL TRAMITE de conformidad con el Artículo 25 Ejusdem, del proceso de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL BERROTERAN ESCULPI, asistidos por la Abogada ROSABEL QUINTERO VERA, contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VISTA MAR DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA y; ASI SE DECIDE.-
En obsequio al derecho a la defensa, y en virtud que la presente decisión procede de oficio, notifíquese a la parte demandante, conforme los artículos 7, 14, 233 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 298 ejusdem.-
Juez/Ponente:
Rafael Eduardo Padron Hernandez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
N° Expediente :
3190
N° Sentencia :
80
Fecha: 22/04/2010
Procedimiento: Divorcio (185-A)
Partes: EVARISTA GUZMAN DE MAGO Y LUIS ALBERTO MAGO GOMEZ
Resumen:
Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: EVARISTA GUZMAN DE MAGO y LUIS ALBERTO MAGO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.601.531 y V-3.303.298, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de Abril del año 1967, por ante la Prefectura Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada del folio tres (03) al cinco (05) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de demanda de divorcio (185-A) se les advierte a las part.....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello