ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001596.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ARRECHEDERA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 DE MARZO DE 2005, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 15 de Marzo de 2005 (folio 51), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO ARRECHEDERA GONZALEZ, titular de la cédulas de identidad debidamente asistido por la Abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.119, y en la cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada “VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS, C.A.”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 15 de Marzo de 2002. 2) Que se desempeño en el cargo de Vigilante. 3) Que el horario era de 6:00am a 6:00pm. 4) Que la relación laboral finalizo en fecha 07-02-04, por renuncia. 5) Ultimo salario devengado (Bs.8.100,oo) diario, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.2.207.436,15), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.733.938,28).
SEGUNDO: VACACIONES, y BONO VACIONAL, (Artículo 219 y 223 de la LOT, y la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo) (35) DÍAS DE VACACIONES y (7) BONO VACACIONAL (80,32), días por un salario diario de (Bs.5.808,oo), y (Bs.8.100,oo), que totaliza la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.554.328,oo).
TERCERO: UTILIDADES, y UTILIDADES FRACCIONADAS, (70) DIAS POR AÑO, (Cláusula 11 de la Convención Colectiva de Trabajo), son (128,32), días a razón de (Bs.5.808,oo), y (Bs.8.100,oo), diarios, que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs919.170,oo).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo la renuncia (07-02-2004), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (15-03-2002) hasta la fecha en que se produjo el despido (07-02-2004), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
CUARTO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA SECRETARIA.
ABG._________________.


En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG.________________.

EXP: GP02-L-2004-001596.