REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintidós (22) de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000283

PARTE ACTORA: MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.346.250, representada por las abogadas en ejercicio LUIS MARINA HIDALGO y MARIBEL ARMAS, inscritas en el Inpreabogado bajo losl Nros. 61.811 y 79.977, en su carácter de parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TEXTILERA MEDICA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 18, Tomo 45-A, con fecha 09 de Junio de 1999.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 23 de febrero de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 25 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 08 de marzo de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose

constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 22 de Abril de 1997, devengando una remuneración de Bs. 8.236,80 diarios hasta el día 28 de Marzo de 2003, oportunidad en que fue despedida de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 5 años, 11 meses y 6 días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 480 días por los distintos salarios que devengó la trabajadora durante la relación de trabajo, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 3.647.287,21.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 150 días por el salario de Bs. 11.500,21 que arroja un total de Bs. 1.725.031,50.



TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama 60 días por el salario de Bs. 11.500,21, que arroja un total de Bs. 690.012,60.

CUARTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS: (Artículos 219 y 221 Ley Orgánica del Trabajo). La reclamante demanda 34 días a razón de Bs. 10.707,84 diarios que totaliza la cantidad de 364.066,56.

QUINTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se demanda la cantidad de Bs. 278.403,84.

SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) 3,75 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 40.154,40.

SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que se consignó una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Autonomo Valencia Libertador, San Diego, Los Guayos, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma Montalban y Miranda del Estado Carabobo, en la cual se ordenó el reenganche y consecuente pago de salarios caídos sin demostrarse el cumplimiento de dicha providencia y en virtud de la Jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es por ello que se condena a la demandada al pago de los salarios caídos cuantificados en la cantidad de Bs. 6.387.638,40.

OCTAVO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO

CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana MARGARITA SANCHEZ en contra de la Sociedad de Comercio “INDUSTRIA TEXTILERA MEDICA C.A.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.132.595,oo), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Veintidos (22) días del mes de Marzo del año 2005.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
El Secretario.,

Abg. Oliver Gómez.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


El Secretario.,

Abg. Oliver Gómez.